CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación: ASOCIACIÓN DE PNL INTEGRATIVA, cuyas siglas serán: APNLI, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por el Código deontológico y Reglamento de Régimen Interno aprobados por su Asamblea General y, por la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines: Integrar las enseñanzas y métodos del Dr. Claudio Naranjo a la PNL y al desarrollo humano a través del estudio e investigación, el desarrollo, la práctica, la promoción, enseñanza y divulgación de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con la denominación de Programación Neurolingüística. Estas actividades se realizarán con una voluntad integrativa con otros modelos o técnicas de desarrollo humano, desde la visión más amplia y moderna de la Programación Neurolingüística, siempre de acorde con los últimos desarrollos de esta; en resumen, una PNL más integrativa, generativa y sistémica.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Creación de grupos de trabajo.
– Promoción y participación en estudios que tengan como objetivo la adquisición y el desarrollo de conocimientos que faciliten el camino hacia las finalidades propias de esta Asociación.
– Organizar talleres e impartir formaciones así como formar profesionales.
– Promover y organizar actividades y servicios para los asociados.
– Colaborar y/o establecer lazos con asociaciones, entidades, instituciones y sociedades, nacionales o internacionales, afines a nuestros objetivos.
– Cualquier otra actividad conveniente para el cumplimiento de los fines indicados.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Clot, 171 bajos de Barcelona CP. 08027, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados o sobre el cambio de categoría de los existentes conforme a lo previsto en el art. 21 de los presentes estatutos.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por los siguientes cargos: Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y, opcionalmente, los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años pudiendo ser reelegidos.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados o sobre el cambio de categoría de los existentes conforme a lo previsto en el art. 21 de los presentes estatutos.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente.
El vicepresidente sustituirá al presidente, en todas sus funciones, en caso de ausencia de este.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación o la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
ASOCIADOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. También tendrán la misma capacidad las asociaciones de cualquier nacionalidad, ya sean de ámbito local, provincial, autonómico o estatal, con la única condición de que su fin coincida, en todo o en parte, con los de esta asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:
a) Adherentes, aquellas personas que lo soliciten, sin más condición que la de simpatizar con los fines de la Asociación. Su admisión podrá ser resuelta por El secretario/a.
b) Titulares. Podrán solicitar su admisión como Asociados Titulares aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner y Master Practitioner impartidas por un Didacta de la AEPNLI, pudiendo admitir como homologables las formaciones equivalentes impartidas por profesores Didactas de otras asociaciones, a valorar por la Junta Directiva según criterios propios. Su admisión será resuelta por la Junta directiva a propuesta del Secretario/a.
c) Titular Coach Certificado. Podrán solicitar la condición de Asociado Coach Certificado aquellas personas que, además de reunir las condiciones para ser miembros Titulares, hayan cursado la formación de Master Coaching impartida por un miembro Didacta de la AEPNLI que a su vez también reúna los requisitos para ser Coach Certificado. También se deberá acreditar una experiencia práctica de coaching de mínima de 50 horas, realizadas en al menos 5 procesos completos y debidamente supervisados, mínimo 20 horas de supervisión por miembros acreditados. Su admisión será resuelta por la Junta directiva a propuesta del Secretario/a.
d) Podrán solicitar su admisión como Didactas aquellas personas habiendo accedido a la condición de asociado Titular con una antigüedad de al menos un año, hayan cursado dos formaciones que impliquen un trabajo personal (Terapia Gestalt, tercer nivel del Programa SAT, Posgrado en Constelaciones Familiares u otros a valorar) con una duración de 5 cursos completos en total. Además será necesario haber recibido un mínimo de 40 horas de terapia individual de un terapeuta profesional acreditado y justificar la aplicación práctica de, al menos, 3 técnicas de PNL y haber impartido una formación grupal de mínimo 20 horas, en sesiones de 2 horas o más. Su admisión deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva.
e) Supervisores.Podrán optar a ser supervisores aquellos asociados Didactas que además cuenten con una larga trayectoria y experiencia profesional. Su admisión deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva.
f) De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, habiendo dejado de satisfacer cuotas periódicas o extraordinarias, transcurridos 90 días desde la fecha de vencimiento de la cuota sin que su pago haya sido realizado.
- d) Por sanción firme de expulsión acordada por la Junta Directiva en resolución motivada del correspondiente expediente disciplinario. Para la expulsión de miembros Didactas, Supervisores o de Honor se deberá ratificar posteriormente la expulsión por la Asamblea General.
Artículo 23. Derechos.
Los asociados/as tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto, exceptuando los miembros Adherentes y de Honor, los cuales no dispondrán de voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, exceptuando los miembros Adherentes y de Honor.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Actuar según lo regulado en el código deontológico y reglamento interno de la Asociación.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio propio.
Artículo 27. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 28. Cuentas bancarias.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben de figurar las firmas del presidente, el tesorero i el secretario.
Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente (o del vicepresidente en su defecto) en posible combinación con la del secretario.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, previo acuerdo de la Asamblea General. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal, quedando limitada su responsabilidad a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente.
